Copy? Right!

>> lunes, 12 de enero de 2009


En estos tiempos de lógica de mercado, los que escuchan música que no han comprado, no escuchan música sino otra cosa que quizás se le parezca. No merecen la calificación de melómanos sino de fanáticos de la música pirata los que cantan y bailan las canciones que no han pasado por caja.


Cuando apareció un virus que borraba los archivos Mp3 de los discos duros de los usuarios de las redes P2P, la Asociación de Compositores y Autores de la Música dijo que ese virus iba "contra los amantes de la música pirata". Los usuarios de P2P no aman la música, sino la música pirata, que debe ser otra cosa distinta.


Para Zapatero "el mejor homenaje a nuestra obra universal lo ha dado el pueblo comprando y leyendo El Quijote más que nunca en nuestra historia". El hecho de que El Quijote se haya comprado es una de las partes fundamentales en la ecuación del amor a la cultura. De hecho, como no hay cámaras ocultas en las casas, no hay tampoco datos veraces de que se ha leído, sino tan solo de que se ha comprado, que es, al parecer, lo determinante. Ver las películas de la televisión, leer en la biblioteca o escuchar el disco que te ha copiado tu amigo no son actos que celebran y festejan la cultura sino que simplemente la parasitan. Para los que han aprendido que también la pasión se mide con cifras, el amor, como en San Valentín, se demuestra pagando


Con estas palabras abre Copia Este Libro la obra del abogado español David Bravo Bueno que pretende (y consigue) denunciar la necesidad de hacernos nuevas preguntas en torno a la cultura como propiedad en el siglo XXI.


Más allá de la tan mentada piratería (objeto de un artículo futuro, quizás) es necesario replantearse cuales son los derechos del creador por sobre la creación. Ahora, porque más vale tarde que mañana.


Y porque ya lo dijo Andahazi en el prólogo de Las Piadosas: nada hay tan dudoso como la paternidad.


La influencia, consciente o inconscientemente, está presente en cada obra que ha existido sobre la tierra. ¿Hasta qué punto un músico, entonces, puede poseer derechos sobre su trabajo?


Es evidente que quien compone un tema merece ser reconocido SIEMPRE como el ideólogo, no obstante, una vez que los acordes huyen de su mente, atraviesan el cordado y pasan a poblar el aire, ya no puede considerarse privado.


El compositor, si así lo desea, tiene el derecho a recibir dinero por su música. Y nosotros tenemos derecho a oírla.


Un hombre es ante todo un miembro de su comunidad. Vive en un determinado tiempo y lugar. Su vida será ampliamente afectada por su entorno. Otra vez, una influencia.


En un modo un tanto retorcido, rebuscado si se quiere, una obra de arte sería siempre un producto colectivo.


El arte, el pensamiento, las ideas, así como los paradigmas, nunca son individuales. Siempre son colectivos.


Aún en medio del bosque o en la cima de una montaña, el artista está condicionado por sus experiencias en sociedad. Aún aislado, nunca se deja de ser un Zoon Politikon.


De ahí la necesidad de una cultura libre. Y luego que cada quien defina cultura como le plazca hacerlo.


De ahí, Creative Commons.



¿Qué Es?



Creative Commons (aka CC)es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, quien la presidió hasta marzo de 2008.


Creative Commons es también el nombre dado a las licencias desarrolladas por esta organización.

El proyecto Creative Commons International es un apéndice del proyecto mayor de CC. Tiene por objetivo traducir las licencias los diferentes idiomas, así como adaptarlas a las distintas legislaciones y sistemas de derechos de autor alrededor del mundo. Este trabajo está liderado por la directora de Creative Commons International, Catharina Maracke y por equipos de voluntarios en los diferentes países.


Actualmente cuenta con 28 países que están en proceso de traducción de las licencias, aunque se sabe que más de 70 países están interesados en comenzar a colaborar para alcanzar sus respectivas versiones y capítulos locales.


FUENTE: Wikipedia



En Argentina



Desde comienzos de 2005 la ONG Bienes Comunes colabora con Creative Commons (San Francisco, Estados Unidos de Norteamérica), Creative Commons International (Berlín, Alemania), iCommons (Londres, Reino Unido, Sudáfrica) y el líder de Creative Commons Argentina, Ariel Vercelli, en el desarrollo de la segunda fase de Creative Commons en la Argentina. La Fundación OSDE (Buenos Aires, Argentina) dió apoyo para la primera fase del proyecto y desde 2005 la ONG Bienes Comunes lleva adelante el proyecto de licencias en la Argentina.


FUENTE: Bienes Comunes


NOTA PERSONAL: La palabra líder me da asco. Incluso en este contexto.



Por Si No Queda Claro



Por si algún punto al respecto no es lo bastante claro, les dejo un video explicativo a prueba de Diegos, digo, de tontos.





Atributos



Las diferentes licencias Creative Commons se basan en combinar distintas propiedades. Estas propiedades son:

  • Attribution (by): Obliga a citar las fuentes de esos contenidos. El autor debe figurar en los créditos.
  • Noncommercial o NonCommercial (nc): Obliga a que el uso de los contenidos no pueda tener bonificación económica alguna para quien haga uso de contenidos bajo esa licencia.
  • No Derivative Works or NoDerivs (nd): Obliga a que esa obra sea distribuida inalterada, sin cambios.
  • ShareAlike (sa): Obliga a que todas las obras derivadas se distribuyan siempre bajo la misma licencia del trabajo original.

Muchas de las licencias Creative Commons se identifican con la sigla CC, que hace referencia a su nombre.



¿Cómo Registrar Mi Trabajo Con CC?



1. Lo primero que se debe tener es la obra en algún punto de la red. Sea o no un sitio personal. Ejemplo: no tengo website pero grabé una canción y la subo a SoundClick. Ya es suficiente. De todas formas con un blog ya es suficiente.


2. Lo siguiente es ir a la página de CC, elegir la jurisdicción correspondiente (Argentina, supongamos) y luego decidirnos por una de las licencias disponibles (No Derivate Works 2.5, por ejemplo, que permite hacer uso con fines de lucro, garantiza la difusión siempre que el autor sea citado en el modo que él mismo lo especifica y prohíbe cualquier tipo de obra derivada).


Si te perdiste o no encontrás el modo, lo más sencillo es mirar la parte superior de la página y clickear donde dice LICENSE YOUR WORK.


Llenas la planilla con todos los datos requeridos para proteger tu trabajo.


2.1. Las dos primeras preguntas (si permitís o no los fines de lucro para tu obra y si permitís o no trabajos derivados) junto a la selección de la jurisdicción van a dar como resultante la licencia.


Los datos adicionales son vitales:


El formato de tu obra (texto, música, imagen, etc). En caso de estar inseguro al respecto, dejá donde dice other.


El nombre de tu obra (¡sí! ¡El nombre de tu canción, man!)


Tu nombre (¡hay que llevarse la gloria!)


Tu sitio (blog, página personal, etc).


El último campo es opcional. Si la licencia no es lo bastante claro con respecto a lo que permitís y lo que no sobre tu trabajo, podés explayarte cuanto quieras siempre y claro expongás esa información en la red.


Obviamente, de ser así debés dar un link a la gente donde pueda interiorizarse al respecto. Sugiero dejar un registro en al menos dos idiomas (es decir, tu lengua natal, que debe ser castellano si estás leyendo esto, e inglés).


3. Luego de llenar el formulario le das clic a SELECT LICENSE, te va a aparecer un código html que es el que tenés que poner donde exponés tu obra en la red (releer el punto uno de esta guía).



¿Es Seguro Registrar Mi Trabajo Con CC?



Transcribo un fragmento de un artículo de Javier De La Cueva, publicado en derecho-internet.org:


En el presente caso, la Sociedad General de Autores y Editores* demandó al establecimiento salmantino Birdland alegando que utilizaba obras de su repertorio musical. El establecimiento logró demostrar que la música utilizada fue bajada de Internet y bajo licencias libres, lo que significa una cuarta resolución judicial favorable en favor del Copyleft. La sentencia desestima totalmente la demanda e impone las costas a la SGAE.


La música bajo copyright restrictivo emitida en locales públicos tiene sus días contados por una mera razón económica. Sectores como la hostelería, los gimnasios y las peluquerías no dudan ya en buscar autores Copyleft, al mismo tiempo que los mayores ingresos de los autores no se derivan de los derechos gestionados por las entidades privadas de gestión, sino de su trabajo en vivo y para ser contratados necesitan de una mayor notoriedad, que se obtiene mediante la publicidad que les genera la libre comunicación de sus obras, según nos explicó ya en 2002 Ignacio Escolar en su artículo Por favor, ¡pirateen mis canciones! La música es la única publicidad en la que el anunciante cobra por anunciarse, en lugar de pagar. La Economía de la Atención, donde el bien escaso es la atención del espectador, se impondrá necesariamente en este mundo sobresaturado de información.


La sentencia que hoy nos ocupa contiene un primer Fundamento Jurídico Tercero (por error tipográfico, la sentencia repite dos veces el ordinal tercero) que es verdaderamente importante para el Movimiento Copyleft ya que, frente a la presunción de que la Sociedad General de Autores y Editores gestiona todas las obras musicales, reconoce la novedosa realidad que supone el canal de distribución de Internet y la existencia de las licencias libres, lo que ya en su momento fue señalado por el Comisario del Mercado interior de la Unión Europea, Charles McCreevy, quien manifestó que tenemos un sistema de distribución del siglo XXI y unas licencias del siglo XIX. La sentencia del caso Ladinamo fue la primera que reconoció este hecho, pero su redacción no goza de la enumeración descriptiva de la presente.


*: SGAE, el equivalente español al SADAIC argentino.


El artículo completo ACÁ



¿Quiénes Usan CC?



Flickr, Internet Archive, Wikimedia Commons, Wikinews,deviantART, MobuzzTV, Xataka Móvil, Jamendo.


Portales de música como Hispasonicos o la red de músicos independientes Maldita Frontera poseen material licenciado bajo CC, aunque también admiten el © tradicional.


Las novelas El Reloj De Arena (Vicente Muñoz Romero, Albacete, España) y Sueña Conmigo (Diego Nieto, Paraná, Argentina) utilizan estas licencias.


Por supuesto, estos son sólo algunos de los miles de ejemplos que podrían citarse. Incluso el contenido de un sencillo blog puede registrarse bajo CC.



Un Caso Relevante: NIN



Ghosts I-IV, de Nine Inch Nails, es un álbum en cuatro “volúmenes”. El primero de ellos, de siete temas, puede ser descargado de la página oficial de la banda o a través de redes P2P. De forma 100% legal y gratuita.

¿Cómo hacen dinero? Más allá de las presentaciones en vivo, se pueden descargar todos los volúmenes (35 canciones + un archivo PDF de 40 páginas) por $5 (sí, dólares y es más de lo que les pagaría un sello discográfico por cada disco vendido) a través del sitio de la banda.

Existen tres versiones físicas. A saber:


  • Edición básica: 2 discos ($10 dólares).
  • Edición Deluxe: 2 discos, 1 DVD y un Blu-Ray ($75 dólares).
  • Edición Ultra-Deluxe Limitada: -2.500 unidades- incluye todo lo que tiene la edición Deluxe más 4 discos de vinilo y dos láminas exclusivas ($300 dólares).


Todo este material carece por completo de Copyright. Está protegido por la licencia 3.0 de CC noncomercial-share alike, que podés usarlas para proyectos sin fines de lucro. Incluso podés versionar los temas a tu gusto o remixarlos, siempre y cuando des la atribución exigida y utilices la misma licencia para registrar el trabajo que hayas hecho.



Enlaces De Interés


Creative Commons


Bienes Comunes


Ariel Vercelli




Y recuerden:


COPY? RIGHT!



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