¿Más Privilegios Para El Clero?

>> viernes, 28 de mayo de 2010

En agosto de 2009, Mariana Carbajal, vía PÁGINA/12, nos advertía de un proyecto de ley de "libertad religiosa" impulsado por Cynthia Hotton, diputada evangélica célebre por creer que sería aplaudida por un discurso medieval durante la votación para aprobar la reforma del código civil.

Mariana informó que:

El proyecto responde a una antigua reivindicación de las iglesias evangélicas, que reclaman la creación de una personería jurídica especial –de objeto religioso– que les dé un status diferente al de una sociedad de fomento o un club deportivo, como ocurre en la actualidad. Pero además le atribuye al Estado la discutible potestad de definir cuál práctica es religiosa y cuál no lo es. Al status jurídico privilegiado de la Iglesia Católica, definido en la Constitución Nacional, no lo toca. Y no incluye el derecho a no profesar religión alguna.


El proyecto ingresó en la cámara de diputados en abril de este año. El gobierno nacional manifestó su apoyo a través de la secretaría de culto. El Frente Para la Victoria, la primera minoría de la cámara, tenía un proyecto similar que pudo haber sido descartado o fundido con este, como sea, también mostró apoyo.

¿Debe importarnos esta ley? Como todas, afecta a la sociedad de un modo u otro, pero en este caso en particular tiene una clara relevancia en la esfera civil. Suscribo a las objeciones publicadas en Alerta Religión:

1- Todo lo bueno que hay en este proyecto, excepto la equiparación de la Iglesia Católica con las demás religiones, es innecesario, porque ya está contemplado por leyes más generales (por ejemplo, la agresión física, la intimidación, la disrupción de eventos y reuniones, etc.).

2- Todo lo que no es redundante en el proyecto apunta a conceder a las religiones privilegios extraordinarios, adicionales a los que ya poseen.


Los privilegios mentados incluyen exenciones impositivas e inembargabilidad de bienes. No obstante, el código civil sería reformado para instituir penas que castiguen los delitos contra la práctica religiosa y sus ministros. Se sancionaría así el insultar o amenazar a un ministro, o a los fieles, incluso con cárcel. ¿Pero quién define el insulto? El ministro religioso, al parecer. También se penaría la destrucción o profanación de templos y objetos sacros. ¿Y quién define qué es sacro? El propio culto.

Dadas las facilidades incluidas en el proyecto para la inscripción de nuevos cultos, cualquier podría reunir un grupo de gente y fundar una iglesia. Una vez obtenidos los privilegios, el grupo podría comprar una centenar de propiedades que serían pagadas por medio de hipotecas, deuda que no se saldaría dada la inembargabilidad de sus inmuebles. Fraude legal. Y debido a la anodina definición de insulto, la mera denuncia pública por medios de comunicación podría ser considerada un agravio.

Ninguna institución del ámbito secular posee beneficios similares. Así, de modo implícito, aceptar esta ley es aceptar que los cultos son superiores y merecen una regulación privilegiada protegida por el estado. Lo cual es FALSO.

Mientras tanto el ateo sigue sin ser sujeto de hecho. Si este proyecto prospera, yo puedo decirle "cristiano de mierda" a alguien e ir preso por dos años, pero ese mismo individuos puede decirme "ateo de mierda" sin consecuencia alguna.

En la práctica, el éxito de esta empresa significa mayor protección y privilegios para las cabezas de los cultos. Si el estado ha de ser laico que lo demuestre.

Para mostrar repudio, Pablo de Alerta Religión formó un grupo en facebook, No a la ley de privilegio a las religiones de Cynthia Hotton. Quienes usen esta red social, por favor, únanse.

¡Odio todo esto!

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